En busca de apoyar a las personas en mayor situación de vulnerabilidad ante el COVID-19 y en seguimiento a la instrucción del Presidente Alejandro Giammattei, el Ministerio de Desarrollo Social -Mides- implementó el programa temporal Bono Familia que finaliza hoy su periodo de inscripción de beneficiarios.
Al momento se han inscrito más de 2 millones 600 mil hogares y se ha realizado el pago a más de 1 millón 500 mil personas usuarias. Ahora procede continuar la verificación de datos de quienes fungen como personas candidatas, acatando las modificaciones que el Congreso de la República realizó al Acuerdo Gubernativo No. 57-2020 “Reglamento del Fondo denominado Bono Familia”.
Reformas al Acuerdo Gubernativo No. 57-2020
Artículo 5 – Ejecución del Fondo Bono Familia
- A la Unidad Ejecutora del Fondo de Protección Social le corresponden las funciones de ejecución presupuestaria, financiera y contable.
- A la Dirección de Asistencia Social le corresponde la gestión administrativa coordinando con las unidades correspondientes, debiendo como mínimo, recabar información para conformar el padrón, manteniendo el registro y control de beneficiarios.
Artículo 6 – Información para la conformación del padrón de beneficiarios
- Se solicitará información certificada de las personas cuyo consumo energético en febrero 2020 haya sido menor a 200 kWh, a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, al Ministerio de Energía y Minas -MEM- y a las distribuidoras de energía eléctrica, para obtener el total de personas elegibles sin perjuicio de exclusión ni casos especiales.
- Para quienes no gozan del servicio de energía eléctrica, se solicitará al Instituto Nacional de Estadística -INE- y otras instituciones del Estado, información certificada de dicha población para ser evaluada mediante la Ficha de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas -FECS-, para el manejo de casos especiales.
- Una vez verificada la información, se procederá a incorporar en la plataforma tecnológica a las personas beneficiarias, quienes deberán confirmar sus datos y condición de priorización, de acuerdo a los mecanismos que establezca el Mides.
- Para cumplir con las medidas de distanciamiento social y obtener mejor cobertura, las personas podrán registrarse mediante la plataforma tecnológica y otro mecanismo de comunicación análogo que determine el Mides.
Artículo 7 – Condiciones de priorización de beneficiarios
- Parámetros
- Personas en pobreza;
- Madres solteras u hogares monoparentales;
- Adultos mayores;
- Personas con discapacidad;
- Personas con enfermedades crónicas o degenerativas;
- Familias con niñas o niños en estado de desnutrición;
- Concentración de fuerza laboral por departamento.
- La priorización debe realizarse por núcleo familiar, aunque convivan en el mismo lugar de residencia.
- Para que más de un núcleo familiar sea beneficiario por un mismo medidor de energía eléctrica, deberá presentar declaración jurada que conste en acta notarial:
- Que se encuentra comprendido en los criterios de priorización (Artículo 10 del Decreto No. 22-2020);
- Dirección del inmueble donde habita;
- Que el inmueble cuenta con servicio de energía eléctrica y no superó los 200 kWh de consumo en febrero 2020;
- Que en el inmueble donde habita conviven varios núcleos familiares y éste posee un solo medidor de energía eléctrica;
- Identificador de factura, recibo o comprobante, indicando el correlativo del suministro (NIS), nombre de la empresa proveedora del servicio, fecha de la factura y número de código Bono Familia impreso.
- Que con fundamento en el Artículo 10 del Decreto No. 22-2020 solicita al Mides, sea considerado como candidato;
- Que autoriza al Mides verificar la autenticidad de identidad del candidato.
Artículo 8 – Información para identificar las condiciones de exclusión de beneficiarios
- La información certificada debe solicitarse a todas las entidades del sector público, entidades autónomas y descentralizadas para determinar:
- Personas que sean servidores públicos;
- Personas con contratos administrativos de prestación de servicios vigentes con el sector público;
- Personas que reciben beneficios derivados de cualquier sistema de pensiones, incluyendo las clases pasivas del Estado, cuyo beneficio sea de 2 mil quetzales mensuales o más;
- Personas que reciban pensiones por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- , cuyo beneficio sea de 2 mil quetzales mensuales o más.
- La información deberá ser entregada dentro de los 3 días calendario, siguientes al día requerido.
- La condición general para ingresar al Programa consiste en no ser beneficiaria/o de otros programas destinados a la emergencia del COVID-19 por parte del Mides.
Artículo 9 – Registro y control de beneficiarios
- La Dirección de Asistencia Social en coordinación con las unidades correspondientes, validará los datos para conformar el padrón de beneficiarios, tomando en cuenta las condiciones de exclusión, a través de la plataforma tecnológica para determinar elegibilidad.
- Una vez validado el padrón se depurará a quienes no puedan ser beneficiarios por defunción y otras causas, siempre que la condición socioeconómica de la persona o familia no requiera la inclusión.
- Las instituciones obligadas por Ley deben colaborar con la depuración.
Artículo 13 – Monitoreo y evaluación
- La Dirección de Monitoreo y Evaluación realizará el monitoreo y evaluación para establecer el avance de las actividades y entrega del Bono.
- Podrá tener acceso a las plataformas digitales y reportes de cumplimiento.