Con el objetivo de ejecutar los programas sociales de forma correcta y transparente, el Ministerio de Desarrollo Social -Mides- emprende acciones legales para recuperar las transferencias monetarias del Fondo Bono Familia que fueron cobradas por personas que no calificaban como usuarias.
El Decreto 13-2020 del Congreso de la República “Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el Covid-19” y el Acuerdo Gubernativo 57-2020 “Reglamento del Fondo denominado Bono Familia”, establecieron que las personas que se encontraban dentro de los siguientes criterios, no podían recibir el aporte económico del Bono Familia:
- Personas o familias que habitaran en una vivienda cuyo consumo eléctrico haya superado los 200 kWh durante febrero 2020;
- Servidores Públicos;
- Personas que recibían beneficios derivados de cualquier sistema de pensiones, incluyendo las clases pasivas del Estado, cuyo beneficio sea de dos mil quetzales o más de forma mensual;
- Personas que recibían pensiones por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, cuyo beneficio sea de dos mil quetzales o más de forma mensual;
- Personas que contaban con contratos administrativos de prestación de servicios vigentes en el Sector Público; y
- Personas que ya recibieran otro beneficio o aporte de programas destinados a la emergencia COVID-19, o bien, transferencias monetarias que ejecuta regularmente el Mides.
Para la inscripción de los beneficiarios se utilizó una plataforma tecnológica, mediante la que debían llenar los campos requeridos y declarar bajo juramento, que no se encontraban dentro de los “criterios de exclusión” establecidos anteriormente.
Denuncias
Las denuncias interpuestas ante el Ministerio Público -MP- se deben a que algunas personas al momento de completar los datos requeridos en la plataforma tecnológica, no proporcionaron la información verídica y declararon bajo juramento que no se encontraban dentro de los criterios de exclusión establecidos. Éste es el órgano que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se encarga de la persecución penal y el Ministerio está colaborando con el ente investigador, proporcionando la información requerida.
Dentro de las diligencias realizadas, algunas Fiscalías Municipales del MP han tenido acercamiento con las personas implicadas para plantearles la alternativa de la devolución del aporte del Programa y buscar medidas y beneficios establecidos tanto en el Código Penal como en el Código Procesal Penal, de conformidad con el criterio del Fiscal a cargo de la investigación.
Hasta el momento se tiene conocimiento que la Fiscalía del Municipio de Nueva Santa Rosa, Santa Rosa, ha efectuado tratado con 39 personas del lugar para proponer dicho procedimiento.
Las únicas cuentas autorizadas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas -Minfin- para la devolución del aporte son: a) Por medio de Transferencias Bancarias, cuenta GT24BAGUA01010000000001100015 a nombre de “Gobierno de la República Fondo Común-Cuenta Única Nacional”; b) Por medio de depósitos monetarios en quetzales, cuenta GT82CHNA01010000010430018034 a nombre de “Tesorería Nacional Depósitos Fondo Común -CHN-, constituida en el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala”.