Artículo 59
Obligación de la Entidades Públicas con relación a los fideicomisos constituidos con recursos del Estado.
Artículo 69
Publicaciones de informes en páginas de internet. Las Entidades de la Administración central; Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que se establece en este decreto, deberán mostrar, actualizar y presentar informes periódicamente en los primeros cinco (5) días de cada mes, a través de sus páginas de internet y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, todas del congreso de la República de Guatemala.